DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA Y MATERIAL

La Fiscalía General de la Nación, luego hechos que configuren una posible legítima defensa, necesariamente deberá iniciar según el art 66 Código de Procedimiento Penal colombiano investigación del hecho. Por tanto, la Corporación Legítima Defensa, realiza una breve explicaciones ¿DESDE QUÉ MOMENTO PUEDO EJERCER MI DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA Y MATERIAL?

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ANÁLISIS (ACB) CASO VIGILANTE EN BOGOTÁ

Según el vídeo analizado, se tiene que el vigilante tiene la obligación legal de proteger los derechos que le encomiendan para su protección, según lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), en especial los artículos 2, 73 y 74. Bajo esta lógica, en el escenario de la legítima defensa, el vigilante actuó con la finalidad de proteger un derecho propio (su vida e integridad personal) y el derecho ajeno (el patrimonio económico que se le encomendó proteger), de un peligro actual y subsistente.

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  • COMUNICADO OFICIAL
    Resumen del Considerando

    La CORPORACIÓN LEGÍTIMA DEFENSA (CORLEDE), constituida con el objeto de la defensa en pro de los derechos humanos y el acceso a la justicia, enfatizando el derecho a la vida, el derecho a la legítima defensa y el derecho a la seguridad integral en el marco de la Constitución Política de Colombia de 1991, la legislación vigente, la convencionalidad, el derecho comparado, la doctrina y las mejores prácticas, a través de este comunicado expresa su apoyo a iniciativas de políticas, principios, leyes y normas para permitir y facilitar el porte de armas de fuego en el territorial nacional.


    Problema Jurídico

    Apoyar a iniciativas de políticas, principios, leyes y normas para permitir y facilitar el porte de armas de fuego en el territorial nacional


    Conclusión Jurídica

    La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.


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PELIGRO ACTUAL O INMINENTE

Cuando se hace referencia al «peligro proveniente de la agresión», se debe tener en cuenta que ese peligro puede ser actual o inminente, es decir, debe estar «viviéndose» al momento de la respuesta defensiva. Por ello, al momento de realizarse la acción defensiva debe existir un peligro real y cierto que ponga en peligro o lesione un bien jurídico tutelado por la ley penal.

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NECESIDAD DE DEFENDER UN DERECHO PROPIO O DE UN TERCERO

A la hora de pretender explicar la legítima defensa, coinciden dos puntos de vista: uno que le otorga una naturaleza individual o particular y, otro, que le otorga un fundamento de carácter social o colectivo. Por ello, el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal colombiano tiene una tendencia de carácter individual y otra de carácter social, pues permite defender un derecho propio o ajeno contra una agresión injusta actual o inminente.

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¿CUÁNDO EXISTE NECESIDAD DE LA DEFENSA?

La defensa es ante todo una conducta que se constituye en respuesta al acto agresivo e injusto y como réplica al injusto peligroso. Así, frente a la actualidad del peligro, la defensa ha de ser oportuna y necesaria para defender y proteger un derecho propio o de un tercero y, ante la magnitud del ataque la respuesta defensiva debe ser racionalmente proporcional. Solo cuando la acción defensiva realizada cumple estas condiciones, se puede afirmar su legitimidad.

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¿QUÉ ES LA NECESIDAD DE LA DEFENSA?

Es condición universal de todos los tiempos, para que exista legítima defensa, que haya «necesidad» de defender un derecho propio o ajeno de la agresión actual o inminente. El requisito de «necesidad de la defensa» alude a una calidad del acto mismo que, solo puede ser legítimo si resulta estrictamente indispensable, esto significa, de obligante realización si se quiere apartar el peligro injusto y de esta manera proteger y defender un interés propio o de un tercero.

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  • GENERALIDADES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA: ANÁLISIS DE LOS ÚLTIMOS CASOS OCURRIDOS EN COLOMBIA
    Resumen del Considerando

    La Constitución Política de Colombia de 1991, le confiere el carácter tanto individual como social a la legítima defensa, lo que es en el fondo un reflejo de una concepción política del Estado que persigue la armonía entre los intereses particulares y los colectivos, bajo el imperio de la democracia participativa en una sociedad pluralista.


    Problema Jurídico

    El presente documento estará enfocado en presentar algunas notas sobre el ejercicio de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal conforme al deber de solidaridad social.


    Conclusión Jurídica

    La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.


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  • LA DEFENSA DE UN DERECHO AJENO COMO REQUISITO CONFIGURADOR DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
    Resumen del Considerando

    La Constitución Política de Colombia de 1991, le confiere el carácter tanto individual como social a la legítima defensa, lo que es en el fondo un reflejo de una concepción política del Estado que persigue la armonía entre los intereses particulares y los colectivos, bajo el imperio de la democracia participativa en una sociedad pluralista.


    Problema Jurídico

    El presente documento estará enfocado en presentar algunas notas sobre el ejercicio de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal conforme al deber de solidaridad social.


    Conclusión Jurídica

    La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.


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