A la hora de pretender explicar la legítima defensa, coinciden dos puntos de vista: uno que le otorga una naturaleza individual o particular y, otro, que le otorga un fundamento de carácter social o colectivo. Por ello, el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal colombiano tiene una tendencia de carácter individual y otra de carácter social, pues permite defender un derecho propio o ajeno contra una agresión injusta actual o inminente.
En el siguiente vídeo, el abogado Duvan de Jesús Castañeda García, explica brevemente en qué consiste , el PRIMER REQUISITO para configurar una posible legítima defensa en Colombia: la necesidad de defender un derecho propio, de un lado, y la defensa de un derecho ajeno conforme al deber de solidaridad social, por el otro.
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