Cuando se hace referencia al «peligro proveniente de la agresión», se debe tener en cuenta que ese peligro puede ser actual o inminente, es decir, debe estar «viviéndose» al momento de la respuesta defensiva. Por ello, al momento de realizarse la acción defensiva debe existir un peligro real y cierto que ponga en peligro o lesione un bien jurídico tutelado por la ley penal.
En el siguiente vídeo, el abogado Duvan de Jesús Castañeda García, nos explica brevemente en qué consiste el peligro actual o inminente como tercer requisito que exige el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano para reconocer la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal
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