Es condición universal de todos los tiempos, para que exista legítima defensa, que haya «necesidad» de defender un derecho propio o ajeno de la agresión actual o inminente. El requisito de «necesidad de la defensa» alude a una calidad del acto mismo que, solo puede ser legítimo si resulta estrictamente indispensable, esto significa, de obligante realización si se quiere apartar el peligro injusto y de esta manera proteger y defender un interés propio o de un tercero.
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GENERALIDADES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA: ANÁLISIS DE LOS ÚLTIMOS CASOS OCURRIDOS EN COLOMBIA
Resumen del Considerando
La Constitución Política de Colombia de 1991, le confiere el carácter tanto individual como social a la legítima defensa, lo que es en el fondo un reflejo de una concepción política del Estado que persigue la armonía entre los intereses particulares y los colectivos, bajo el imperio de la democracia participativa en una sociedad pluralista.
Problema Jurídico
El presente documento estará enfocado en presentar algunas notas sobre el ejercicio de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal conforme al deber de solidaridad social.
Conclusión Jurídica
La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.
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CORPORACION LEGITIMA DEFENSA
Organizacion No Gubernamental (ONG) y Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), creada en pro de los derechos humanos y el acceso a la justicia, enfatizando el derecho a la vida, el derecho a la Legitima Defensa y el derecho a la seguridad integral en el marco de la Constitución Política, la legislación vigente, la convencionalidad, el derecho comparado, la doctrina y las mejores prácticas aceptadas desde el interés general de la prevención, la protección, la promoción y la atención
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ANÁLISIS DEL CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA DEL MÉDICO QUE ASESINÓ A TRES PRESUNTOS LADRONES EN BOGOTÁ
Resumen del Considerando
Con el fin de abordar el caso de legítima defensa donde un médico asesinó a tres presuntos ladrones en Bogotá, nos permitimos presentar a continuación un análisis jurídico respecto de los requisitos que configuran la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal en Colombia.
Problema Jurídico
La legítima defensa es una causal excepcional de ausencia de responsabilidad penal que está consagrada en el Artículo 32, Numeral 6 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente), donde se consagran para su reconocimiento los siguientes requisitos: i) Necesidad de la defensa, ii) Defensa de un derecho propio o ajeno, iii) Agresión actual o inminente iv) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
Conclusión Jurídica
Según la información suministrada en los medios de comunicación hasta el momento, podemos concluir que, en este caso, sí opera la legítima defensa, pues existió necesidad de la defensa para defender un derecho propio, contra una agresión actual o inminente, donde existió proporcionalidad entre la agresión y la defensa. Motivo por el cual, la Fiscalía General de la Nación, debería solicitar la preclusión de la investigación y reconocerle a la víctima la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal.
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«Caso de legítima defensa de médico en Bogotá»
» El caso que vincula a un médico y a tres asaltantes muertos en un intento de hurto en la localidad de Usaquén (Bogotá) obliga a revisar lo que ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta causal de ausencia de responsabilidad.»
(más…)Ciudadano mató a tres delincuentes en Santa Bárbara
«Todo comenzó cuando las autoridades se enteraron de una balacera sobre el puente peatonal de la calle 121 con carrera 9ª en el barrio Santa Bárbara en la noche del jueves 30 de enero de 2020, a eso de las 11:20 de la noche. Lo que encontraron cuando llegaron a lugar fueron los cuerpos sin vida de tres personas en el piso de metal de la infraestructura.«
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Breves apuntes sobre la legitima defensa en Colombia
Resumen del Considerando
Las causas de justificación contenidas en el Artículo 32 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), son aquellos eventos que eliminan, que excluyen la antijuridicidad de un acto típico, en otras palabras, son las que hacen que una conducta, inicial y aparentemente delictiva, por estar debidamente justificada y perfectamente adecuada a derecho no genera consecuencias jurídico penales.
Problema Jurídico
El Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano, consagra como causa de ausencia de responsabilidad penal le figura de la legítima defensa y, éste no es más que el ejercicio de la violencia para proteger un derecho o bien jurídico atacado en forma injusta. Este concepto pone de manifiesto, sin duda alguna que, la naturaleza jurídica de esta institución es la de ser una causal de justificación y, por ende, una norma permisiva.
Conclusión Jurídica
Ante la pregunta ¿quién puede defenderse? jurídicamente se responde que toda persona humana puede defenderse. La persona natural puede ejercer la figura de la legítima defensa sin que importe su edad, su condición mental, etc., como quiera que el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal, no exige que la persona agredida que ejerza la legítima defensa, tenga alguna calidad o cualidad específica. De manera tal que, cualquier persona puede defenderse, claro está, cumpliendo con los requisitos de dicha causal de justificación.
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