«Quedó exento de toda responsabilidad penal por tratarse de un acto en LEGITIMA DEFENSA» . Un juez de Fusagasugá, municipio donde ocurrieron los hechos en agoto de 2019, determinó precluir la investigación por homicidio simple contra el artista.
(más…)CORPORACION LEGITIMA DEFENSA
Organizacion No Gubernamental (ONG) y Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), creada en pro de los derechos humanos y el acceso a la justicia, enfatizando el derecho a la vida, el derecho a la Legitima Defensa y el derecho a la seguridad integral en el marco de la Constitución Política, la legislación vigente, la convencionalidad, el derecho comparado, la doctrina y las mejores prácticas aceptadas desde el interés general de la prevención, la protección, la promoción y la atención
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ANÁLISIS DEL CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA DEL MÉDICO QUE ASESINÓ A TRES PRESUNTOS LADRONES EN BOGOTÁ
Resumen del Considerando
Con el fin de abordar el caso de legítima defensa donde un médico asesinó a tres presuntos ladrones en Bogotá, nos permitimos presentar a continuación un análisis jurídico respecto de los requisitos que configuran la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal en Colombia.
Problema Jurídico
La legítima defensa es una causal excepcional de ausencia de responsabilidad penal que está consagrada en el Artículo 32, Numeral 6 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente), donde se consagran para su reconocimiento los siguientes requisitos: i) Necesidad de la defensa, ii) Defensa de un derecho propio o ajeno, iii) Agresión actual o inminente iv) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
Conclusión Jurídica
Según la información suministrada en los medios de comunicación hasta el momento, podemos concluir que, en este caso, sí opera la legítima defensa, pues existió necesidad de la defensa para defender un derecho propio, contra una agresión actual o inminente, donde existió proporcionalidad entre la agresión y la defensa. Motivo por el cual, la Fiscalía General de la Nación, debería solicitar la preclusión de la investigación y reconocerle a la víctima la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal.
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«Caso de legítima defensa de médico en Bogotá»
» El caso que vincula a un médico y a tres asaltantes muertos en un intento de hurto en la localidad de Usaquén (Bogotá) obliga a revisar lo que ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta causal de ausencia de responsabilidad.»
(más…)Fleteo dejó una persona muerta y otra herida en el sur de Bogotá
Informa Noticias Caracol que el hecho se presentó el dia 18 de noviembre del 2019, en la calle 27 sur con carrera 10. Luego de un cruce de disparos, los delincuentes huyeron del lugar.
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LA NECESIDAD DE LA DEFENSA COMO REQUISITO CONFIGURADOR DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Resumen del Considerando
La defensa debe ser necesaria en correlación con la presencia del peligro inminente. Razón por la cual, la necesidad de realizar un acto defensivo depende de que se presenten ciertas circunstancias que hacen que el acto defensivo tenga ocurrencia. El concepto de “necesario” solo se puede entender si se considera la existencia de un peligro presente que, de no actuarse, se concretará en lesión de un derecho o bien jurídico. Por consiguiente, lo que condiciona y da lugar a que surja la necesidad de lesionar al atacante, es la existencia actual de un peligro que se presenta sobre un derecho propio o ajeno.
Problema Jurídico
Según el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), no habrá lugar a responsabilidad penal cuando “se obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión (…)” En ese orden de ideas, el requisito de la “necesidad de la defensa” hace referencia a una calidad del acto defensivo mismo, el cual solo puede ser legítimo si resulta estrictamente indispensable, es decir, de obligante realización si se tiene voluntad de apartar el peligro proveniente de la agresión. Así las cosas, el concepto de necesidad, es relativo y no absoluto.
Conclusión Jurídica
La “necesidad de la defensa” trae la idea de oportunidad del acto defensivo, inevitabilidad del peligro por otro medio e imposibilidad de utilizar medios menos lesivos. La defensa necesaria es aquella que se presenta ante el peligro actual como la solución única y adecuada para apartar el riesgo, de suerte tal que, no puede elegir –si se quiere salvar el bien– entre actuar y no actuar. Pero la necesidad es solo imposibilidad de utilizar otra conducta cuando se quiere salvar un derecho o bien jurídico protegido, pues es obvio que el atacado puede perfectamente dejar triunfar al atacante, perecer o rendirse. La defensa es pues, un derecho que, como tal, puede ejercerse o no, máxime cuando se decide a salvar un derecho o bien jurídico propio o ajeno atacado injustamente. Ante esta situación, la defensa para el ciudadano honrado se torna en único camino decoroso para apartar de sí o de otro el delito.
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