ANÁLISIS (ACB) CASO VIGILANTE EN BOGOTÁ

Según el vídeo analizado, se tiene que el vigilante tiene la obligación legal de proteger los derechos que le encomiendan para su protección, según lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), en especial los artículos 2, 73 y 74. Bajo esta lógica, en el escenario de la legítima defensa, el vigilante actuó con la finalidad de proteger un derecho propio (su vida e integridad personal) y el derecho ajeno (el patrimonio económico que se le encomendó proteger), de un peligro actual y subsistente.

Razón por la cual, la defensa resulta proporcional a la agresión, pues hay que precisar que el requisito de proporcionalidad no está referido a los medios desplegados tanto por el agresor como por el agredido, sino que debe tenerse en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la agresión y la defensa, utilizando para su determinación los siguientes criterios:

1. La intensidad del peligro, los medios utilizados y los intereses o bienes jurídicos en conflicto

2. La importancia, jerarquía y valor de los intereses o bienes jurídicos

3. Las circunstancias fácticas de tiempo, modo, lugar y ocasión de la agresión

4. La conducta agresiva, los medios o armas y la peligrosidad del agresor

Sin embargo, se advierte que, cualquier exceso en la defensa por parte del agredido, lo sustrae de la órbita de la legítima defensa y lo lleva a incurrir en un delito o comportamiento punible. Exceso en que no incurrió el vigilante toda vez que solo realizó dos disparos: uno con fines disuasivos y otro con la finalidad de reducir el peligro. Por lo anterior, se puede concluir que, en este caso, el vigilante actúo por la necesidad de defender un derecho propio y ajeno contra injusta agresión actual y subsistente, siendo proporcionada la acción defensiva respecto de la agresión, lo cual configura a cabalidad los requisitos que exige el Numeral 6 del Artículo 32 de la Ley 599 de 2000 para reconocer la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal

Se realiza por parte de la Corporación legítima defensa CORLEDE Analisis Caso Basico LINK https://legitimadefensa.org.co/wp-content/uploads/2020/07/ACB-005-2020-07-17-Vigilante-Bogota_1.pdf

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