NECESIDAD DE DEFENDER UN DERECHO PROPIO O DE UN TERCERO

A la hora de pretender explicar la legítima defensa, coinciden dos puntos de vista: uno que le otorga una naturaleza individual o particular y, otro, que le otorga un fundamento de carácter social o colectivo. Por ello, el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal colombiano tiene una tendencia de carácter individual y otra de carácter social, pues permite defender un derecho propio o ajeno contra una agresión injusta actual o inminente.

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¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA EN COLOMBIA?

No cabe duda, que la legítima defensa es una institución jurídica universal a todas las culturas y a todos los tiempos, que se edifica como garantía para proteger derechos humanos tan fundamentales como la vida, la integridad personal, el patrimonio económico, etc.
De hoy y de siempre, la defensa justa, como también se le denomina, ha sido palpitante realidad invocada por hombres y pueblos en la inconmensurable sucesión de los siglos, y ese protagonismo de historia de la institución defensiva, ha servido para reafirmarla en su reconocimiento como valor fundamental irrenunciable y, en su estructura de contrarios como medio de lucha y confrontación contra la agresión injusta de un derecho, interés o bien jurídico propio o ajeno.


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  • LA NECESIDAD DE LA DEFENSA COMO REQUISITO CONFIGURADOR DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
    Resumen del Considerando

    La defensa debe ser necesaria en correlación con la presencia del peligro inminente. Razón por la cual, la necesidad de realizar un acto defensivo depende de que se presenten ciertas circunstancias que hacen que el acto defensivo tenga ocurrencia. El concepto de “necesario” solo se puede entender si se considera la existencia de un peligro presente que, de no actuarse, se concretará en lesión de un derecho o bien jurídico. Por consiguiente, lo que condiciona y da lugar a que surja la necesidad de lesionar al atacante, es la existencia actual de un peligro que se presenta sobre un derecho propio o ajeno.


    Problema Jurídico

    Según el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), no habrá lugar a responsabilidad penal cuando “se obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión (…)” En ese orden de ideas, el requisito de la “necesidad de la defensa” hace referencia a una calidad del acto defensivo mismo, el cual solo puede ser legítimo si resulta estrictamente indispensable, es decir, de obligante realización si se tiene voluntad de apartar el peligro proveniente de la agresión. Así las cosas, el concepto de necesidad, es relativo y no absoluto.


    Conclusión Jurídica

    La “necesidad de la defensa” trae la idea de oportunidad del acto defensivo, inevitabilidad del peligro por otro medio e imposibilidad de utilizar medios menos lesivos. La defensa necesaria es aquella que se presenta ante el peligro actual como la solución única y adecuada para apartar el riesgo, de suerte tal que, no puede elegir –si se quiere salvar el bien– entre actuar y no actuar. Pero la necesidad es solo imposibilidad de utilizar otra conducta cuando se quiere salvar un derecho o bien jurídico protegido, pues es obvio que el atacado puede perfectamente dejar triunfar al atacante, perecer o rendirse. La defensa es pues, un derecho que, como tal, puede ejercerse o no, máxime cuando se decide a salvar un derecho o bien jurídico propio o ajeno atacado injustamente. Ante esta situación, la defensa para el ciudadano honrado se torna en único camino decoroso para apartar de sí o de otro el delito.


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