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El programa Sétimo Día trasmitido el 16/05/2021 en su capítulo "Porte de armas en Colombia: ¿Derecho ciudadano o riesgo para la seguridad?" presenta va...
La Fiscalía General de la Nación, luego hechos que configuren una posible legítima defensa, necesariamente deberá iniciar según el art 66 Código de P...
Según el vídeo analizado, se tiene que el vigilante tiene la obligación legal de proteger los derechos que le encomiendan para su protección, según lo...
Con el fin de abordar el caso de legítima defensa donde un vigilante asesinó a un ladrón en Bogotá, nos permitimos presentar a continuación un análisis jurídico respecto de los requisitos que configuran la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal en Colombia.
La legítima defensa es una causal excepcional de ausencia de responsabilidad penal que está consagrada en el Artículo 32, Numeral 6 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente), donde se consagran para su reconocimiento los siguientes requisitos: i) Necesidad de la defensa, ii) Defensa de un derecho propio o ajeno, iii) Agresión actual o inminente iv) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
Según la información analizada, se logra concluir que el vigilante actuó en legítima defensa por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual y subsistente, siendo la acción defensiva proporcional a la agresión y actuando en calidad de garante de la custodia y cuidado de los bienes.
La CORPORACIÓN LEGÍTIMA DEFENSA (CORLEDE), constituida con el objeto de la defensa en pro de los derechos humanos y el acceso a la justicia, enfatizando el derecho a la vida, el derecho a la legítima defensa y el derecho a la seguridad integral en el marco de la Constitución Política de Colombia de 1991, la legislación vigente, la convencionalidad, el derecho comparado, la doctrina y las mejores prácticas, a través de este comunicado expresa su apoyo a iniciativas de políticas, principios, leyes y normas para permitir y facilitar el porte de armas de fuego en el territorial nacional.
Apoyar a iniciativas de políticas, principios, leyes y normas para permitir y facilitar el porte de armas de fuego en el territorial nacional
La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.
La Constitución Política de Colombia de 1991, le confiere el carácter tanto individual como social a la legítima defensa, lo que es en el fondo un reflejo de una concepción política del Estado que persigue la armonía entre los intereses particulares y los colectivos, bajo el imperio de la democracia participativa en una sociedad pluralista.
El presente documento estará enfocado en presentar algunas notas sobre el ejercicio de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal conforme al deber de solidaridad social.
La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.
La Constitución Política de Colombia de 1991, le confiere el carácter tanto individual como social a la legítima defensa, lo que es en el fondo un reflejo de una concepción política del Estado que persigue la armonía entre los intereses particulares y los colectivos, bajo el imperio de la democracia participativa en una sociedad pluralista.
El presente documento estará enfocado en presentar algunas notas sobre el ejercicio de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal conforme al deber de solidaridad social.
La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.
Con el fin de abordar el caso de legítima defensa donde un médico asesinó a tres presuntos ladrones en Bogotá, nos permitimos presentar a continuación un análisis jurídico respecto de los requisitos que configuran la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal en Colombia.
La legítima defensa es una causal excepcional de ausencia de responsabilidad penal que está consagrada en el Artículo 32, Numeral 6 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente), donde se consagran para su reconocimiento los siguientes requisitos: i) Necesidad de la defensa, ii) Defensa de un derecho propio o ajeno, iii) Agresión actual o inminente iv) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
Según la información suministrada en los medios de comunicación hasta el momento, podemos concluir que, en este caso, sí opera la legítima defensa, pues existió necesidad de la defensa para defender un derecho propio, contra una agresión actual o inminente, donde existió proporcionalidad entre la agresión y la defensa. Motivo por el cual, la Fiscalía General de la Nación, debería solicitar la preclusión de la investigación y reconocerle a la víctima la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal.
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