ANÁLISIS (ACB) CASO VIGILANTE EN BOGOTÁ

Según el vídeo analizado, se tiene que el vigilante tiene la obligación legal de proteger los derechos que le encomiendan para su protección, según lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), en especial los artículos 2, 73 y 74. Bajo esta lógica, en el escenario de la legítima defensa, el vigilante actuó con la finalidad de proteger un derecho propio (su vida e integridad personal) y el derecho ajeno (el patrimonio económico que se le encomendó proteger), de un peligro actual y subsistente.

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VIGILANTE ENFRENTÓ A LADRONES

«Vigilante enfrentó a ladrones que, bien vestidos y en carros lujosos, robaban apartamentos en Bogotá. Los Pachinos asaltaron siete residencias y lograron hurtar $5.000 millones. Aunque también se llevaban las cámaras de seguridad, Sijín pudo rastrearlos y capturarlos. La banda se había hecho conocida en el mundo criminal por hacer inteligencia a sus víctimas para después robar apartamentos en Bogotá

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PELIGRO ACTUAL O INMINENTE

Cuando se hace referencia al «peligro proveniente de la agresión», se debe tener en cuenta que ese peligro puede ser actual o inminente, es decir, debe estar «viviéndose» al momento de la respuesta defensiva. Por ello, al momento de realizarse la acción defensiva debe existir un peligro real y cierto que ponga en peligro o lesione un bien jurídico tutelado por la ley penal.

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¿CUÁNDO EXISTE NECESIDAD DE LA DEFENSA?

La defensa es ante todo una conducta que se constituye en respuesta al acto agresivo e injusto y como réplica al injusto peligroso. Así, frente a la actualidad del peligro, la defensa ha de ser oportuna y necesaria para defender y proteger un derecho propio o de un tercero y, ante la magnitud del ataque la respuesta defensiva debe ser racionalmente proporcional. Solo cuando la acción defensiva realizada cumple estas condiciones, se puede afirmar su legitimidad.

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¿QUÉ ES LA NECESIDAD DE LA DEFENSA?

Es condición universal de todos los tiempos, para que exista legítima defensa, que haya «necesidad» de defender un derecho propio o ajeno de la agresión actual o inminente. El requisito de «necesidad de la defensa» alude a una calidad del acto mismo que, solo puede ser legítimo si resulta estrictamente indispensable, esto significa, de obligante realización si se quiere apartar el peligro injusto y de esta manera proteger y defender un interés propio o de un tercero.

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¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA EN COLOMBIA?

No cabe duda, que la legítima defensa es una institución jurídica universal a todas las culturas y a todos los tiempos, que se edifica como garantía para proteger derechos humanos tan fundamentales como la vida, la integridad personal, el patrimonio económico, etc.
De hoy y de siempre, la defensa justa, como también se le denomina, ha sido palpitante realidad invocada por hombres y pueblos en la inconmensurable sucesión de los siglos, y ese protagonismo de historia de la institución defensiva, ha servido para reafirmarla en su reconocimiento como valor fundamental irrenunciable y, en su estructura de contrarios como medio de lucha y confrontación contra la agresión injusta de un derecho, interés o bien jurídico propio o ajeno.


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«Polémica en Villa de Leyva por exmagistrado que mató un perro con arma de fuego»

“La familia Hernández dice que el animal no era violento, mientras que el exmagistrado José Antonio Salazar, dice que le disparó en legítima defensa”.

David Hernández dice que su familia no sale del asombró, y más su mamá, al enterarse que el vecino de su finca, ubicada en Villa de Leyva matara con arma de fuego a su perro rottweiler, y que lo admitiera de una manera fría.

Por su parte, el exmagistrado José Antonio Salazar, dijo a la W Radio que actuó en legítima defensa, dentro de su casa, en defensa de sus trabajadores y dos niños de dos y 12 años. “Estábamos siendo atacados por el animal, que en anteriores ocasiones ya había atacado a la niña y a mis dos perros, dejando uno malamente herido y a otras personas de mi entorno”.

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CORPORACION LEGITIMA DEFENSA

Organizacion No Gubernamental (ONG) y Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), creada en pro de los derechos humanos y el acceso a la justicia, enfatizando el derecho a la vida, el derecho a la Legitima Defensa y el derecho a la seguridad integral en el marco de la Constitución Política, la legislación vigente, la convencionalidad, el derecho comparado, la doctrina y las mejores prácticas aceptadas desde el interés general de la prevención, la protección, la promoción y la atención

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Ciudadano mató a tres delincuentes en Santa Bárbara

«Todo comenzó cuando las autoridades se enteraron de una balacera sobre el puente peatonal de la calle 121 con carrera 9ª en el barrio Santa Bárbara en la noche del jueves 30 de enero de 2020, a eso de las 11:20 de la noche. Lo que encontraron cuando llegaron a lugar fueron los cuerpos sin vida  de tres personas en el piso de metal de la infraestructura.«

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