• COMUNICADO OFICIAL
    Resumen del Considerando

    La CORPORACIÓN LEGÍTIMA DEFENSA (CORLEDE), constituida con el objeto de la defensa en pro de los derechos humanos y el acceso a la justicia, enfatizando el derecho a la vida, el derecho a la legítima defensa y el derecho a la seguridad integral en el marco de la Constitución Política de Colombia de 1991, la legislación vigente, la convencionalidad, el derecho comparado, la doctrina y las mejores prácticas, a través de este comunicado expresa su apoyo a iniciativas de políticas, principios, leyes y normas para permitir y facilitar el porte de armas de fuego en el territorial nacional.


    Problema Jurídico

    Apoyar a iniciativas de políticas, principios, leyes y normas para permitir y facilitar el porte de armas de fuego en el territorial nacional


    Conclusión Jurídica

    La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.


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PELIGRO ACTUAL O INMINENTE

Cuando se hace referencia al «peligro proveniente de la agresión», se debe tener en cuenta que ese peligro puede ser actual o inminente, es decir, debe estar «viviéndose» al momento de la respuesta defensiva. Por ello, al momento de realizarse la acción defensiva debe existir un peligro real y cierto que ponga en peligro o lesione un bien jurídico tutelado por la ley penal.

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¿CUÁNDO EXISTE NECESIDAD DE LA DEFENSA?

La defensa es ante todo una conducta que se constituye en respuesta al acto agresivo e injusto y como réplica al injusto peligroso. Así, frente a la actualidad del peligro, la defensa ha de ser oportuna y necesaria para defender y proteger un derecho propio o de un tercero y, ante la magnitud del ataque la respuesta defensiva debe ser racionalmente proporcional. Solo cuando la acción defensiva realizada cumple estas condiciones, se puede afirmar su legitimidad.

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