NECESIDAD DE DEFENDER UN DERECHO PROPIO O DE UN TERCERO

A la hora de pretender explicar la legítima defensa, coinciden dos puntos de vista: uno que le otorga una naturaleza individual o particular y, otro, que le otorga un fundamento de carácter social o colectivo. Por ello, el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal colombiano tiene una tendencia de carácter individual y otra de carácter social, pues permite defender un derecho propio o ajeno contra una agresión injusta actual o inminente.

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¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA EN COLOMBIA?

No cabe duda, que la legítima defensa es una institución jurídica universal a todas las culturas y a todos los tiempos, que se edifica como garantía para proteger derechos humanos tan fundamentales como la vida, la integridad personal, el patrimonio económico, etc.
De hoy y de siempre, la defensa justa, como también se le denomina, ha sido palpitante realidad invocada por hombres y pueblos en la inconmensurable sucesión de los siglos, y ese protagonismo de historia de la institución defensiva, ha servido para reafirmarla en su reconocimiento como valor fundamental irrenunciable y, en su estructura de contrarios como medio de lucha y confrontación contra la agresión injusta de un derecho, interés o bien jurídico propio o ajeno.


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