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ANÁLISIS CASUÍSTICO BÁSICO (ACB) CASO VIGILANTE EN BOGOTÁ
Resumen del Considerando
Con el fin de abordar el caso de legítima defensa donde un vigilante asesinó a un ladrón en Bogotá, nos permitimos presentar a continuación un análisis jurídico respecto de los requisitos que configuran la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal en Colombia.
Problema Jurídico
La legítima defensa es una causal excepcional de ausencia de responsabilidad penal que está consagrada en el Artículo 32, Numeral 6 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente), donde se consagran para su reconocimiento los siguientes requisitos: i) Necesidad de la defensa, ii) Defensa de un derecho propio o ajeno, iii) Agresión actual o inminente iv) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
Conclusión Jurídica
Según la información analizada, se logra concluir que el vigilante actuó en legítima defensa por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual y subsistente, siendo la acción defensiva proporcional a la agresión y actuando en calidad de garante de la custodia y cuidado de los bienes.
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COMUNICADO OFICIAL
Resumen del Considerando
La CORPORACIÓN LEGÍTIMA DEFENSA (CORLEDE), constituida con el objeto de la defensa en pro de los derechos humanos y el acceso a la justicia, enfatizando el derecho a la vida, el derecho a la legítima defensa y el derecho a la seguridad integral en el marco de la Constitución Política de Colombia de 1991, la legislación vigente, la convencionalidad, el derecho comparado, la doctrina y las mejores prácticas, a través de este comunicado expresa su apoyo a iniciativas de políticas, principios, leyes y normas para permitir y facilitar el porte de armas de fuego en el territorial nacional.
Problema Jurídico
Apoyar a iniciativas de políticas, principios, leyes y normas para permitir y facilitar el porte de armas de fuego en el territorial nacional
Conclusión Jurídica
La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.
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GENERALIDADES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA: ANÁLISIS DE LOS ÚLTIMOS CASOS OCURRIDOS EN COLOMBIA
Resumen del Considerando
La Constitución Política de Colombia de 1991, le confiere el carácter tanto individual como social a la legítima defensa, lo que es en el fondo un reflejo de una concepción política del Estado que persigue la armonía entre los intereses particulares y los colectivos, bajo el imperio de la democracia participativa en una sociedad pluralista.
Problema Jurídico
El presente documento estará enfocado en presentar algunas notas sobre el ejercicio de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal conforme al deber de solidaridad social.
Conclusión Jurídica
La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.
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LA DEFENSA DE UN DERECHO AJENO COMO REQUISITO CONFIGURADOR DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Resumen del Considerando
La Constitución Política de Colombia de 1991, le confiere el carácter tanto individual como social a la legítima defensa, lo que es en el fondo un reflejo de una concepción política del Estado que persigue la armonía entre los intereses particulares y los colectivos, bajo el imperio de la democracia participativa en una sociedad pluralista.
Problema Jurídico
El presente documento estará enfocado en presentar algunas notas sobre el ejercicio de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal conforme al deber de solidaridad social.
Conclusión Jurídica
La defensa de un tercero ante un peligro contra la vida, la integridad personal o el patrimonio económico, resulta ser un claro deber social y responsabilidad legal.
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ANÁLISIS DEL CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA DEL MÉDICO QUE ASESINÓ A TRES PRESUNTOS LADRONES EN BOGOTÁ
Resumen del Considerando
Con el fin de abordar el caso de legítima defensa donde un médico asesinó a tres presuntos ladrones en Bogotá, nos permitimos presentar a continuación un análisis jurídico respecto de los requisitos que configuran la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal en Colombia.
Problema Jurídico
La legítima defensa es una causal excepcional de ausencia de responsabilidad penal que está consagrada en el Artículo 32, Numeral 6 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente), donde se consagran para su reconocimiento los siguientes requisitos: i) Necesidad de la defensa, ii) Defensa de un derecho propio o ajeno, iii) Agresión actual o inminente iv) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
Conclusión Jurídica
Según la información suministrada en los medios de comunicación hasta el momento, podemos concluir que, en este caso, sí opera la legítima defensa, pues existió necesidad de la defensa para defender un derecho propio, contra una agresión actual o inminente, donde existió proporcionalidad entre la agresión y la defensa. Motivo por el cual, la Fiscalía General de la Nación, debería solicitar la preclusión de la investigación y reconocerle a la víctima la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal.
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LA NECESIDAD DE LA DEFENSA COMO REQUISITO CONFIGURADOR DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Resumen del Considerando
La defensa debe ser necesaria en correlación con la presencia del peligro inminente. Razón por la cual, la necesidad de realizar un acto defensivo depende de que se presenten ciertas circunstancias que hacen que el acto defensivo tenga ocurrencia. El concepto de “necesario” solo se puede entender si se considera la existencia de un peligro presente que, de no actuarse, se concretará en lesión de un derecho o bien jurídico. Por consiguiente, lo que condiciona y da lugar a que surja la necesidad de lesionar al atacante, es la existencia actual de un peligro que se presenta sobre un derecho propio o ajeno.
Problema Jurídico
Según el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), no habrá lugar a responsabilidad penal cuando “se obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión (…)” En ese orden de ideas, el requisito de la “necesidad de la defensa” hace referencia a una calidad del acto defensivo mismo, el cual solo puede ser legítimo si resulta estrictamente indispensable, es decir, de obligante realización si se tiene voluntad de apartar el peligro proveniente de la agresión. Así las cosas, el concepto de necesidad, es relativo y no absoluto.
Conclusión Jurídica
La “necesidad de la defensa” trae la idea de oportunidad del acto defensivo, inevitabilidad del peligro por otro medio e imposibilidad de utilizar medios menos lesivos. La defensa necesaria es aquella que se presenta ante el peligro actual como la solución única y adecuada para apartar el riesgo, de suerte tal que, no puede elegir –si se quiere salvar el bien– entre actuar y no actuar. Pero la necesidad es solo imposibilidad de utilizar otra conducta cuando se quiere salvar un derecho o bien jurídico protegido, pues es obvio que el atacado puede perfectamente dejar triunfar al atacante, perecer o rendirse. La defensa es pues, un derecho que, como tal, puede ejercerse o no, máxime cuando se decide a salvar un derecho o bien jurídico propio o ajeno atacado injustamente. Ante esta situación, la defensa para el ciudadano honrado se torna en único camino decoroso para apartar de sí o de otro el delito.
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El ejercicio de la legítima defensa conforme al deber de solidaridad social – Análisis de caso
Resumen del Considerando
Desde la doctrina jurídico penal, no cabe duda que la Legítima Defensa es una institución universal a todas las culturas y a todos los tiempos, que se edifica como un derecho fundamental, que siendo medio de garantía para derechos humanos tan vitales como inalienables –vida, integridad personal, integridad sexual, patrimonio económico, etc.– se puede considerar actualmente como un “derecho inalienable” de primer orden, principal y autónomo para todos los derechos, y cuya utilidad y finalidad no solo es individual, sino también social, pues quien se defiende, no solo defiende “su derecho”, sino que al mismo tiempo defiende y reafirma “el derecho objetivo”, esto es, el derecho como organización y medio de vida social.
Problema Jurídico
La proporcionalidad es una correlación entre dos extremos que debe ser, ante todo, una racional correlación y, en tal virtud, no se puede exigir a quien se defiende que utilice medios iguales a los usados por el agresor, siendo factible que el agredido, al no tener a mano otros recursos, utilice medios de mayor poder lesivo, pues quien inició el ataque injusto debe enfrentar una mayor situación.
Conclusión Jurídica
La importancia de la Legítima Defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal es capital, más aún, cuando los altos índices de criminalidad e inseguridad han aumentado en cifras alarmantes en los últimos años en nuestro país. Frente a la proliferación de toda suerte de agresiones y formas de ataque en contra de la vida, la integridad personal, la integridad sexual, y en especial los denominados casos de “fleteo” en contra del patrimonio económico propio o ajeno, la defensa es una alternativa legítima.
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Breves apuntes sobre la legitima defensa en Colombia
Resumen del Considerando
Las causas de justificación contenidas en el Artículo 32 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), son aquellos eventos que eliminan, que excluyen la antijuridicidad de un acto típico, en otras palabras, son las que hacen que una conducta, inicial y aparentemente delictiva, por estar debidamente justificada y perfectamente adecuada a derecho no genera consecuencias jurídico penales.
Problema Jurídico
El Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano, consagra como causa de ausencia de responsabilidad penal le figura de la legítima defensa y, éste no es más que el ejercicio de la violencia para proteger un derecho o bien jurídico atacado en forma injusta. Este concepto pone de manifiesto, sin duda alguna que, la naturaleza jurídica de esta institución es la de ser una causal de justificación y, por ende, una norma permisiva.
Conclusión Jurídica
Ante la pregunta ¿quién puede defenderse? jurídicamente se responde que toda persona humana puede defenderse. La persona natural puede ejercer la figura de la legítima defensa sin que importe su edad, su condición mental, etc., como quiera que el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal, no exige que la persona agredida que ejerza la legítima defensa, tenga alguna calidad o cualidad específica. De manera tal que, cualquier persona puede defenderse, claro está, cumpliendo con los requisitos de dicha causal de justificación.
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Casos en los cuales se puede ejercer la legitima defensa
Resumen del Considerando
Teniendo en cuanta que, la legítima defensa busca proteger determinado derecho propio o ajeno solo en casos muy específicos puede una persona ejercer la legítima defensa. A continuación, se muestran los casos en los cuales es dable ejercer la legítima defensa:
Problema Jurídico
La legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal no opera para todos los casos. Es preciso, entonces, conocer cuáles son aquellos eventos en los cuales la juirisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que es posible ejercer la legítima defensa.
Conclusión Jurídica
Según el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano, los requisitos que deben concurrir para que se reconozca el ejercicio de la legítima defensa, son los siguientes: i) necesidad de la defensa; ii) defensa de un derecho propio o ajeno; iii) agresión actual o inminente y, iv) proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
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Algunas consideraciones entre la legitima defensa y la riña
Resumen del Considerando
La legítima defensa no es un derecho absoluto y, por tanto, tiene circunstancias que limitan su ejercicio. En efecto, la situación de defensa se origina desde que hay una amenaza inmediata al derecho, interés o bien jurídico tutelado por la ley penal (dicha agresión, en principio, debe ser objetivamente apreciada por el agredido), hasta que haya cesado la actividad lesiva o la posibilidad de retrotraer o neutralizar los efectos de la agresión.
Problema Jurídico
Es recurrente encontrar casos en los cuales dos sujetos inician una riña y uno de ellos agrede al otro con el ánimo de “defenderse”, convencido el que se defiende que actuó en legítima defensa.
Conclusión Jurídica
Adviértase que, cuando la persona agredida provoca la agresión o se enlaza en una riña, no hay lugar a ejercer la legítima defensa. Si el agredido en estos eventos ejerce la defensa, ésta no será legítima y, por tanto, cometería un delito, debiendo enfrentar las consecuencias jurídico penales de su actuar.
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