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Situaciones especiales de defensa
Resumen del Considerando
Algunas situaciones de frecuente ocurrencia suelen plantear dificultades especiales cuando se trata de decidir si concurren o no los requisitos que configuran la legítima defensa (necesidad de la defensa, defensa de un derecho propio o ajeno, agresión actual o inminente y proporcionalidad entre la agresión y la defensa).
Problema Jurídico
La provocación, la riña, los delitos sexuales y la defensa recíproca, son aquellas situaciones que generan dificultades especiales para configurar la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal.
Conclusión Jurídica
Para establecer si realmente en un caso determinado se presenta la legítima defensa, el juez debe valorar objetivamente la acción que juzga con las normas permisivas o justificantes, en especial la contenida en el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano. La concurrencia de un motivo de justificación hace la conducta legítima, esto es, acorde con el orden jurídico, por lo cual no puede originarse responsabilidad penal.
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La legitima defensa como un derecho
Resumen del Considerando
La defensa es un derecho de acción para oponerse al injusto peligro generado por otra persona. No solo la ley colombiana, sino el orden jurídico internacional, reconocen al individuo el “derecho a la resistencia” contra la agresión injusta.
Problema Jurídico
Teniendo en cuenta que, la legítima defensa para su configuración exige una agresión injusta, la misma debe ser un acto voluntario de la persona que agrede. Pero conducta no significa conducta libre, por tal razón, existe agresión cuando el ataque ha sido a su turno impuesto por la coacción, pues la amenaza no requiere ser culpable, como quiera que, a la ley le basta que haya ilicitud en la conducta y que ella cree un peligro inmediato a un derecho o bien jurídico, para que surja la defensa.
Conclusión Jurídica
La legítima defensa reviste el carácter de ser considerada un derecho fundamental inalienable de la persona. Para el reconocimiento de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal, no son los golpes, las heridas ni la consumación del ataque la razón que origina el derecho a la defensa.
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