«Polémica en Villa de Leyva por exmagistrado que mató un perro con arma de fuego»

“La familia Hernández dice que el animal no era violento, mientras que el exmagistrado José Antonio Salazar, dice que le disparó en legítima defensa”.

David Hernández dice que su familia no sale del asombró, y más su mamá, al enterarse que el vecino de su finca, ubicada en Villa de Leyva matara con arma de fuego a su perro rottweiler, y que lo admitiera de una manera fría.

Por su parte, el exmagistrado José Antonio Salazar, dijo a la W Radio que actuó en legítima defensa, dentro de su casa, en defensa de sus trabajadores y dos niños de dos y 12 años. “Estábamos siendo atacados por el animal, que en anteriores ocasiones ya había atacado a la niña y a mis dos perros, dejando uno malamente herido y a otras personas de mi entorno”.

Frente a este caso opina el abogado Duvan de Jesús Castañeda García, integrante de la Corporación Legitima Defensa, que: “en la agresión proveniente de un animal, si bien el animal no realiza una conducta en el sentido del acto humano, sí ataca objetivamente y puede colocar en peligro o dañar intereses del hombre. Sin embargo, tal agresión, no configura el requisito de la agresión en la legítima defensa, pues la acción desplegada por el animal carece del grado de conciencia”.

Además, el abogado aclara que: «Cuando un animal ataca, lo hace por instinto o por necesidad, y si bien es natural que podamos rechazar su ataque, tal hecho no puede calificarse de legítima defensa, toda vez que el animal no puede obrar con intención de lesionar o poner en peligro un derecho o bien jurídico, que sea reprochable desde el punto de vista jurídico».

Asimismo, el jurista Duvan Castañeda García, precisa que: “Cuando una persona lesiona o mata a un animal para salvarse del peligro proveniente de este, esa persona estaría actuando en estado de necesidad, otra causal de ausencia de responsabilidad penal consagrada en el Artículo 32, Numeral 7 del Código Penal Colombiano”. Sin embargo –dice el jurista–, que “también se advierte que cuando el animal que ataca es utilizado por un hombre, existe agresión como requisito que configura la legítima defensa, solo que en este supuesto, quien agrede es el sujeto que se sirve del animal como mecanismo de ataque y, es en este caso, donde la acción defensiva puede dirigirse contra el sujeto que utiliza al animal como instrumento de agresión o contra el animal mismo, pero, en este caso, siempre la acción defensiva se dirige contra la persona más no contra el animal”.

Finalmente, el abogado Castañeda García concluye que “si el animal es utilizado por una persona como instrumento para agredir a otra, la persona que se defiende estaría actuando en legítima defensa si su acción defensiva se dirige contra el animal. En cambio, si el animal ataca por instinto o necesidad, sin que una persona lo utilice para causar daño, la persona que se defiende actuará en estado de necesidad”.

Con todo, la legítima defensa (artículo 32, Numeral 6 del Código Penal) será una causal de ausencia de responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión. En cambio, el estado de necesidad (artículo 32, Numeral 7 del Código Penal) también será una causal de ausencia de responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

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