DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA Y MATERIAL

La Fiscalía General de la Nación, luego hechos que configuren una posible legítima defensa, necesariamente deberá iniciar según el art 66 Código de Procedimiento Penal colombiano investigación del hecho. Por tanto, la Corporación Legítima Defensa, realiza una breve explicaciones ¿DESDE QUÉ MOMENTO PUEDO EJERCER MI DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA Y MATERIAL?

¿Qué opciones principalmente se tienen entonces?
Opción 1:
Archivar el proceso, toda vez que la Fiscalía cuenta con elementos probatorios suficientes que prueban se cumplen los requisitos de legitima defensa artículo 32 #6 del Código Penal. Así podrá esta solicitar la preclusión del proceso.
Opción 2: Vincular formalmente en proceso penal al agresor y será en últimas el juez penal quien determine si por medio de sentencia si se actuó o no en ausencia de responsabilidad por legítima defensa.

Necesariamente la investigación y proceso penal se inicia por parte de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual pueden darse las opciones señaladas anteriormente. La ciudadanía en general deberá entender que la Fiscalía como ente investigador y acusador, no puede por ninguna situación dejar de impulsar las actuaciones que a son su deber constitucional y legal. Esto es, que deben culminarse las etapas procesales penales correspondientes que permitan concluir o declarar la la ausencia de responsabilidad por legítima defensa según el artículo 32 numeral 6 del Código Penal colombiano.

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