Resumen del Considerando
Las causas de justificación contenidas en el Artículo 32 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), son aquellos eventos que eliminan, que excluyen la antijuridicidad de un acto típico, en otras palabras, son las que hacen que una conducta, inicial y aparentemente delictiva, por estar debidamente justificada y perfectamente adecuada a derecho no genera consecuencias jurídico penales.
Problema Jurídico
El Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal Colombiano, consagra como causa de ausencia de responsabilidad penal le figura de la legítima defensa y, éste no es más que el ejercicio de la violencia para proteger un derecho o bien jurídico atacado en forma injusta. Este concepto pone de manifiesto, sin duda alguna que, la naturaleza jurídica de esta institución es la de ser una causal de justificación y, por ende, una norma permisiva.
Conclusión Jurídica
Ante la pregunta ¿quién puede defenderse? jurídicamente se responde que toda persona humana puede defenderse. La persona natural puede ejercer la figura de la legítima defensa sin que importe su edad, su condición mental, etc., como quiera que el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal, no exige que la persona agredida que ejerza la legítima defensa, tenga alguna calidad o cualidad específica. De manera tal que, cualquier persona puede defenderse, claro está, cumpliendo con los requisitos de dicha causal de justificación.
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