Es condición universal de todos los tiempos, para que exista legítima defensa, que haya «necesidad» de defender un derecho propio o ajeno de la agresión actual o inminente. El requisito de «necesidad de la defensa» alude a una calidad del acto mismo que, solo puede ser legítimo si resulta estrictamente indispensable, esto significa, de obligante realización si se quiere apartar el peligro injusto y de esta manera proteger y defender un interés propio o de un tercero.
En el siguiente vídeo, el abogado de la Corporación Legítima Defensa, Duvan de Jesús Castañeda García, experto en derecho penal, explica breve mente en que consiste la necesidad de la defensa como el primer requisito que exige el Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal colombiano para reconocer la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal.

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