• Algunas consideraciones entre la legitima defensa y la riña
    Resumen del Considerando

    La legítima defensa no es un derecho absoluto y, por tanto, tiene circunstancias que limitan su ejercicio. En efecto, la situación de defensa se origina desde que hay una amenaza inmediata al derecho, interés o bien jurídico tutelado por la ley penal (dicha agresión, en principio, debe ser objetivamente apreciada por el agredido), hasta que haya cesado la actividad lesiva o la posibilidad de retrotraer o neutralizar los efectos de la agresión.


    Problema Jurídico

    Es recurrente encontrar casos en los cuales dos sujetos inician una riña y uno de ellos agrede al otro con el ánimo de “defenderse”, convencido el que se defiende que actuó en legítima defensa.


    Conclusión Jurídica

    Adviértase que, cuando la persona agredida provoca la agresión o se enlaza en una riña, no hay lugar a ejercer la legítima defensa. Si el agredido en estos eventos ejerce la defensa, ésta no será legítima y, por tanto, cometería un delito, debiendo enfrentar las consecuencias jurídico penales de su actuar.


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